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La Dársena, 0- Trabajadoras, 3

Antes pasé por la Plaza de Abastos, compré salmón para la cena y aceitunas. Luego, en casa, calenté una parte del cordero que sobró del lunes, me serví en su jarra de barro ese prieto picudo leonés tan sencillo como noble y me senté a comer mientras veía La cuadrilla de los once, más elegante que la versión moderna, Ocean eleven; de postre unas galletas y un oporto. Después decidí regalarme la tarde libre; soy razonablemente feliz, aunque lleve seis meses lloviendo.

Casi puntualmente, si bien con alguna incomodidad por la mudanza al nuevo Palacio de Justicia, se ha celebrado en el Tribunal Social nº 4 de Gijón el juicio de C. contra Luis Adolfo Peláez Díaz, propietario de La Dársena, por impago de salarios. Como esperábamos la empresa no ha comparecido; de todas formas M. testificó acerca de los días y horas de trabajo que su compañero no ha cobrado, el abogado presentó las pruebas documentales y solicitó el cargo de las costas al demandado, por irresponsable. Dentro de unos días tendrá sobre sus espaldas la tercera sentencia condenatoria.
Sigue en paradero desconocido, en la inocente creencia de que no dando la cara se librará de hacer frente a sus responsabilidades; como el avestruz, como el niño que tapándose los ojos cree que los demás no le vemos. Pero ha dado en hueso, está cosechando una sentencia adversa tras otra, seguiremos su pista hasta que pague; la Inspección de Trabajo saldrá algún día de su indolencia para proponer sanciones ejemplares.
Como ya escribimos anteriormente los hermanos Luis Adolfo y Pilar Pélaez Díaz tienen una larga experiencia en llamar a su restaurante a personal inmigrante para ahorrarse contratos, cotizaciones a la Seguridad Social y salarios. Durante las exageradas jornadas de trabajo son normales los insultos y vejaciones; cuando alguien reclama sus derechos es inmediatamente despedido. Bueno, era, porque la empresa esta vez ha tropezado con la valentía de L., M. y C., y se ha visto obligada a cerrar, acosada por las demandas judiciales.
De momento ya se ha conseguido que no engañe a nadie más y ya ha tenido que pagar un despido improcedente, por otra parte la sentencia sobre el caso de M. le da un buen repaso acerca de las condiciones del "contrato por exceso de tarea o circunstancias de la producción"; considera que debe ser indefinido, porque no constan las razones del pretendido aumento de trabajo, sino más bien ello constituye un fraude con la finalidad precisamente de obtener un beneficio patrimonial en perjuicio de la trabajadora.

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