Me escribe una persona del Banco Popular, Departamento de
atención al cliente, que firma de manera automática, pero no se identifica, “lamentando profundamente los trastornos que
de forma involuntaria me han originado”, al tiempo que agradece que les haya
señalado sus errores, para corregirlos. Buena voluntad, sí señor. O no, que
diría Mariano.
Empieza todo esto en el verano, cuando recibo el panfleto
que ilustra este artículo. Las funcionarias de Correos desde Madrid hasta
Langreo, pasando por los centros intermedios de clasificación de
correspondencia, han tenido nítida noticia de que el señor que figura en la
dirección particular, claramente escrita en la portada, ha sufrido el bloqueo
de su tarjeta Visa. Espero que la vecina del cuarto no se haya enterado de que
he perdido todo mi crédito en esta prestigiosa entidad bancaria, mi reputación financiera
por los suelos; máxime si se da cuenta de que el Banco hace referencia a un
decreto que regula la llamada Ley de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ella,
que ya desconfiaba de mí porque leo libros.
El 16 de septiembre les escribo quejándome de que mi
nombre y dirección anden de mano en mano y les comunico que no pueden cancelar
lo que no existe, puesto que ya había dado de baja la tarjeta muchos meses antes,
en carta dirigida a Viajes Halcón, debido a la ineptitud organizativa del
banco. Dieron a ello un tratamiento protocolario, con apertura de un expediente
y un par de escritos previos a este último, explicándome todo el proceso.
¡Profesionales!
Ayer, por fin, más de un mes desde mi carta, me comunican
que ya lo han resuelto, ¡qué peso me quitan de encima! Ahora bien, no han
entendido nada, veamos: “nos manifiesta
su descontento por el bloqueo de su
tarjeta de crédito”. Incorrecto, ellos no bloquean nada, el citado
documento había sido desechado por mí, por su inutilidad; la queja, que no han
querido entender, era por usar medios de comunicación que atentan contra la
privacidad y que suenan a chantaje. Usé exactamente esa palabra, pero han
preferido no tomarla en consideración, no dedican ni una sola línea de
rectificación a sus métodos.
No son perjuicios causados “de manera involuntaria”, en
absoluto. Se trata de una campaña encargada a una empresa de publicidad, con
elementos comunicativos caros, franqueo concertado y su correspondiente
referencia, 0L/DNI/07.15; por ende, aprobada por sesudos varones bancarios, no es en absoluto una ocurrencia de un
inexperto becario.
Podría quizá aceptar su propósito de enmienda, así que me
entretengo, con toda mi buena voluntad, en leer con detalle las seis páginas
que adjuntan a su amable misiva, y me encuentro la tajante prueba de su genuino
interés por los clientes: Se trata de dos cartas, una a Adicae Galicia y otra
al Banco de España, junto con las copias de pantalla de una serie de
operaciones, - oficinas 0238/8209 y 0075/7202-, mediante las que quieren
demostrar que han actuado correctamente y no han cobrado de manera indebida
comisiones a un ciudadano a quien no tengo el gusto de conocer, portador del
DNI 75… cuyo nombre completo corresponde a las siglas LJFTG, que ha tenido la
mala suerte de usar las tarjetas Visa Hop, Visa Master, Visa Classic, Punto Oro
y Solred Colectivos, en operaciones con el Banco Popular. ¡Como para quererlos!
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